miércoles, 6 de julio de 2011

Marco Jurídico sobre Archivos e Información

Marco Jurídico sobre Archivos e Información

Se refiere a la parte legal que respalda la creación, manejo y todos los procesos archivísticos.

Concepto de norma: es una orden o un mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a observar determinada conducta.

Normas Jurídicas: Son de carácter obligatorio, han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza.
En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto, ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.


Las Normas jurídicas según su función se clasifican en:

1.      Motivadora
2.      Protectora
3.      Preventiva

Normas archivísticas internacionales más usadas


v  Norma Internacional General de Descripción Archivística. ISAD (G):
v  Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias. ISAAR (CPF):
v  ISO 15489




Archivística en América Latina

En la mayoría de los países de América Latina esta legislación tiene su origen en el período colonial.  Los primeros intentos y preocupación por legislar lo concerniente a las disposiciones de los archivos datan de esa época.  Situación que se va afianzando a partir de la emancipación y con la constitución de los estados nacionales.

Normas Vigentes que rigen los archivos públicos en Panamá
Archivo Nacional de Panamá


Ley 43 del 14 de diciembre de 1912:
Mediante esta ley se crean y organizan los archivos nacionales, centralizando en la capital todos los archivos de la nación, provincias y municipios; para ser conservados con mayor seguridad y metódicamente ordenados para su fácil consulta y estudio. En cuanto a la organización se haría en tres secciones: Histórica, Administrativa y de Justicia.

Decreto 150 del 8 de septiembre de 1924
En este decreto se establece que en la sección histórica deben guardarse todos los documentos, planos, etc., que sean recopilados del archivo de Indias en Sevilla, y que el director de los archivos nacionales podre expedir copias de estos documentos a quienes lo soliciten mediante el pago de la tarifa legalmente establecida.

Ley 62 del 19 de octubre de 1955
Mediante esta ley se crea el puesto de archivero consultor de la asamblea nacional. Quien deberá supervisar el funcionamiento de la biblioteca y el archivo de la cámara y resolver las consultas que acerca de documentos antiguos existentes le haga la dirección de biblioteca y archivo. Para desempeñar el cargo debe ser panameño de nacimiento observar buena conducta y haber desempeñado el cargo de bibliotecario de la asamblea nacional por un término no menor de 30 años de servicio continuado.

Ley 13 del 23 de enero de 1957
En esta se clasifican los archivos en 2 grupos: los archivos estatales y los no estatales. Dentro de los archivos estatales estarán: los archivos administrativos actuales de órganos del gobierno e instituciones autónomas, los archivos permanentes y los archivos históricos nacionales. En los archivos no estatales están: los archivos eclesiásticos, archivos de partidos políticos inscritos oficialmente, archivos de empresas privadas y archivos personales. Y se crea la oficina de documentación nacional anexa a los archivos nacionales para centralizar los catálogos de los archivos estatales y no estatales.

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